Art. 2
En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República Helénica, El Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Hungría, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:278:oj#art-2