Art. 1
Medidas de protección aplicables a los équidos procedentes de Rumanía
En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 1
Medidas de protección aplicables a los équidos procedentes de Rumanía
1. Rumanía se asegurará de que los équidos no sean enviados a otros Estados miembros a menos que cumplan las siguientes condiciones:
a)
hayan sido sometidos a una prueba de Coggins, con resultado negativo, llevada a cabo a partir de una muestra de sangre tomada en los 30 días anteriores al envío, y dicha prueba y su resultado se inscriba en la sección VII del documento de identificación previsto en las Decisiones 93/623/CEE y 2000/68/CE y acompañe al animal durante su desplazamiento;
b)
vayan acompañados de un certificado sanitario establecido conforme al modelo que figura en el anexo C de la Directiva 90/426/CEE, al que se añadirá el texto siguiente:
«Équidos conformes a la Decisión 2007/269/CE de la Comisión».
2. El apartado 1 no se aplicará a los équidos procedentes de las explotaciones situadas fuera de Rumanía que transiten por dicho país por rutas y carreteras importantes o bien que sean transportados directamente a través de Rumanía y sin interrupción del viaje hacia un matadero para su sacrificio inmediato.
3. Rumanía se asegurará de que los óvulos y embriones no sean enviados a otros Estados miembros a menos que cumplan las siguientes condiciones:
a)
hayan sido recogidos de yeguas donantes que fueron sometidas a una prueba de Coggins, con resultado negativo en cada caso, llevada a cabo a partir de una muestra de sangre tomada de cada yegua donante en los 30 días anteriores a la recogida de los óvulos o embriones del envío, y
b)
el envío de óvulos o embriones vaya acompañado de un certificado sanitario establecido conforme al modelo que figura en el anexo de la Decisión 95/294/CE al que se añadirá el texto siguiente:
«Óvulos o embriones conformes a la Decisión 2007/269/CE de la Comisión».
4. Rumanía informará periódicamente a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre la evolución de la anemia infecciosa equina y las medidas aplicadas para su control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:269:oj#art-1