Art. 1
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 1
Por añadidura a la participación que posee actualmente en el Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el Fondo»), la Comunidad suscribirá un máximo de 300 cuotas del capital del Fondo, de un valor nominal de 1 millón de euros cada una. La suscripción de las cuotas y los pagos anuales se realizarán con arreglo a las condiciones que se aprueben en la Junta General del Fondo.
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