Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 abr 2007
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«producto compuesto»: un producto alimenticio destinado al consumo humano que contenga productos transformados de origen animal y productos de origen vegetal, incluidos aquellos en los que la transformación del producto primario forma parte integrante de la producción del producto final;
b)
«productos cárnicos»: los productos definidos en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004;
c)
«productos transformados», los productos transformados enumerados en el punto 7 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004;
d)
«productos lácteos»: los productos definidos en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:275:oj#art-2