Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 abr 2007
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «producto compuesto»: un producto alimenticio destinado al consumo humano que contenga productos transformados de origen animal y productos de origen vegetal, incluidos aquellos en los que la transformación del producto primario forma parte integrante de la producción del producto final; b) «productos cárnicos»: los productos definidos en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; c) «productos transformados», los productos transformados enumerados en el punto 7 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004; d) «productos lácteos»: los productos definidos en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:275:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil