Art. 1

En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 1 1.   Los diferentes certificados veterinarios, sanitarios o de salubridad exigidos para introducir en la Comunidad animales vivos, esperma, embriones, óvulos y productos de origen animal, así como los certificados para el tránsito a través de la Comunidad de productos de origen animal, se presentarán tomando como base los modelos únicos de certificado veterinario que figuran en el anexo I. 2.   La parte I de los modelos únicos contemplados en el apartado 1, que se refiere a los detalles relativos a la partida expedida, sustituirá a las partes correspondientes de los modelos de certificado establecidos en las disposiciones comunitarias contempladas en el anexo II. 3.   En la parte II de los modelos únicos contemplados en el apartado 1, relativa a la certificación por la autoridad competente, se recogerán las certificaciones de salud pública, las certificaciones de salubridad, las certificaciones de salud animal, las certificaciones o declaraciones de bienestar animal, las certificaciones, los detalles, las informaciones o los datos sanitarios, las certificaciones o las normas relativas al transporte de los animales, las exigencias particulares y las condiciones de policía sanitaria específicas, tal como se citan en los certificados, que prevén las disposiciones comunitarias contempladas en el anexo II.
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