Art. 1
En vigor desde 12 abr 2007
Artículo 1
La Decisión 2006/502/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:
«3. Los Estados miembros garantizarán que a partir del 11 de marzo de 2008 solo se suministren a los consumidores encendedores provistos de mecanismo de seguridad para niños.
4. Los Estados miembros prohibirán el suministro de encendedores de fantasía a los consumidores a partir del 11 de marzo de 2008.».
2)
En el artículo 6, el texto del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2008.».
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Proeli:dec:2007:231:oj#art-1