Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en Bulgaria y Rumanía en las siguientes manadas de pavos: a) manadas de pavos de engorde sometidas a muestreo en las tres semanas anteriores a la partida de la explotación seleccionada para su sacrificio; b) manadas de pavos de reproducción en las nueve semanas anteriores al vaciado de las manadas. 2.   El estudio sobre la prevalencia de Salmonella en las manadas mencionadas en el apartado 1 («las manadas») abarcará el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2007. 3.   A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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