Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en Bulgaria y Rumanía en las siguientes manadas de pavos:
a)
manadas de pavos de engorde sometidas a muestreo en las tres semanas anteriores a la partida de la explotación seleccionada para su sacrificio;
b)
manadas de pavos de reproducción en las nueve semanas anteriores al vaciado de las manadas.
2. El estudio sobre la prevalencia de Salmonella en las manadas mencionadas en el apartado 1 («las manadas») abarcará el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2007.
3. A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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