Art. 9

Responsabilidad y jurisdicción del Tribunal de Justicia

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 9 Responsabilidad y jurisdicción del Tribunal de Justicia 1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al contrato correspondiente. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para dictar sentencia conforme a cualquier cláusula arbitral incluida en un contrato celebrado por la Empresa Común. 2.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente en los litigios relacionados con la indemnización por tales daños. 3.   El Tribunal de Justicia será competente para resolver los recursos presentados contra la Empresa Común, incluidas las decisiones de su consejo de administración, en las condiciones que se contemplan en los artículos 146 y 148 del Tratado. 4.   Cualquier pago por la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.
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