Art. 1
En vigor desde 22 mar 2007
Artículo 1
Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, Finlandia estará autorizada a conceder ayudas a los agricultores establecidos en su territorio que produzcan las semillas certificadas y semillas certificadas de cereales a que se refiere el anexo, con sujeción a las cantidades establecidas en el mismo.
La autorización abarcará exclusivamente las variedades enumeradas en el catálogo nacional finlandés y que se cultiven únicamente en Finlandia.
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