Art. 1
Asistencia técnica
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 1
La Decisión 2001/822/CE del Consejo queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 23, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«Los procedimientos financieros y contables aplicables a las acciones de cooperación para la financiación del desarrollo en favor de los PTU en virtud del noveno FED serán los establecidos en el Reglamento financiero del noveno FED. Los procedimientos financieros y contables aplicables a las acciones de cooperación para la financiación del desarrollo en favor de los PTU en virtud del décimo FED serán los establecidos en el Reglamento financiero del décimo FED.».
2)
En el artículo 24 se añade el apartado 9 siguiente:
«9. Para la ejecución del décimo FED, serán aplicables las disposiciones respectivas del Acuerdo interno por el que se establece el décimo FED.».
3)
En el artículo 25, apartado 1, los términos «el período comprendido entre 2000 y 2007» se sustituyen por los términos «los períodos comprendidos entre 2000 y 2007 y entre 2008 y 2013».
4)
El artículo 31 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 31
Asistencia técnica
1. Por iniciativa o por cuenta de la Comisión se podrán financiar estudios o medidas de asistencia técnica para garantizar la preparación, el seguimiento, la evaluación y el control necesarios para aplicar la presente Decisión, y la evaluación global de esta Decisión mencionada en el artículo 1, apartado 1, letra c), del anexo II A.
Estos estudios o medidas de asistencia técnica se financiarán mediante la asignación global a fondo perdido.
2. A iniciativa de los PTU, se podrán financiar estudios o medidas de asistencia técnica para la ejecución de las acciones incluidas en el DOCUP, previo dictamen de la Comisión.
Dentro del marco del noveno FED, estos estudios o medidas de asistencia técnica se financiarán mediante la asignación de los PTU correspondientes. Dentro del marco del décimo FED, serán financiados mediante la asignación global a fondo perdido.».
5)
Se inserta el artículo 33 bis siguiente:
«Artículo 33 bis
1. Después del 31 de diciembre de 2007, o después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo interno por el que se establece el décimo FED si es posterior, los saldos del noveno FED o de FED anteriores dejarán de estar comprometidos, con excepción de los saldos y los fondos liberados después de esta fecha de entrada en vigor resultantes del sistema que garantizará la estabilización de las ganancias por exportación de productos agrícolas primarios (Stabex) con arreglo a los FED anteriores al noveno FED y los saldos y reembolsos restantes de los fondos asignados con cargo al noveno FED para financiar los recursos del instrumento de ayuda a la inversión establecido en el anexo II C, excluidas las bonificaciones de tipos de interés.
2. Dejarán de comprometerse fondos liberados de proyectos relacionados con el noveno FED o de FED anteriores después del 31 de diciembre de 2007, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad, sobre la base de una propuesta de la Comisión, con excepción de los fondos de Stabex liberados después de esta fecha de entrada en vigor que se transferirá automáticamente a los programas indicativos territoriales respectivos financiados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del anexo II A bis y de los fondos asignados con cargo al noveno FED para financiar los recursos del instrumento de inversión establecido en el anexo II C, excluyendo las subvenciones sobre el tipo de interés correspondientes.».
6)
El artículo 58 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 58
Programas abiertos a los PTU
Los individuos procedentes de los PTU y cuando proceda de los órganos e instituciones públicos o privados pertinentes de los PTU podrán acogerse a los programas comunitarios, de conformidad con las normas y objetivos de los programas y los acuerdos aplicables al Estado miembro al que los PTU estén vinculados. Los programas serán aplicables a los nacionales de los PTU dentro del marco de la cuota para el Estado miembro al que el esté vinculado el PTU correspondiente, si el programa del que se trate utiliza esa cuota.
Los principales programas abiertos a los PTU son los que figuran en el anexo II F, así como cualquier programa subsiguiente.».
7)
En el artículo 63, el año «2011» se sustituye por el año «2013».
8)
En el artículo 1, apartado 1, letra c), del anexo II A, los términos «dos años» se sustituyen por los términos «cuatro años».
9)
Después del anexo II A se introduce un anexo II A bis, cuyo texto figura en el anexo I de la presente Decisión.
10)
El anexo II B se modifica como sigue:
a)
el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Los préstamos de hasta un máximo de 20 millones EUR previstos en el artículo 5 del Acuerdo interno por el que se establece el noveno FED podrán ser concedidos por el BEI con cargo a sus recursos propios, de conformidad con las condiciones establecidas en sus estatutos y en el presente anexo.
2. Los préstamos de hasta un máximo de 30 millones EUR previstos en el artículo 3 del Acuerdo interno por el que se establece el décimo FED podrán ser concedidos por el BEI con cargo a sus recursos propios, de conformidad con las condiciones establecidas en sus estatutos y en el presente anexo.»;
b)
en el artículo 2, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
durante el período cubierto por el noveno FED, el importe de la bonificación de intereses, calculado en términos de su valor en el momento del desembolso del préstamo, se imputará a la bonificación de intereses establecida en la artículo 3, apartado 3, letra d), del anexo II A, y se pagará directamente al BEI.
Durante el período cubierto por el décimo FED, el importe de la bonificación de intereses, calculado en términos de su valor en el momento del desembolso del préstamo, se imputará a la bonificación de tipo de interés establecida en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo II A bis, y se pagará directamente al BEI.
Las bonificaciones de intereses podrán capitalizarse o utilizarse en forma de subvenciones para respaldar la asistencia técnica relacionada con proyectos, en especial para las entidades financieras de los PTU.».
11)
El anexo II C se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.
12)
El anexo II E se sustituye por el texto que figura en el anexo III de la presente Decisión.
13)
El anexo II F se sustituye por el texto que figura en el anexo IV de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:249:oj#art-1