Art. 4

Medidas que deben adoptar los Estados miembros tras realizar las pruebas para la detección de la caquexia crónica

En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 4 Medidas que deben adoptar los Estados miembros tras realizar las pruebas para la detección de la caquexia crónica Los Estados miembros aplicarán las medidas establecidas en el anexo III tras realizar las pruebas para la detección de la caquexia crónica.
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