Art. 2

En vigor desde 16 mar 2007
Artículo 2 La presente Decisión se basa en la situación de hecho y de derecho existente en noviembre y diciembre de 2006, tal como se desprende de la información remitida por el Reino de Dinamarca, y podrá revisarse en caso de que se produzcan cambios significativos en la situación de hecho y de derecho que pongan de manifiesto que ya no se reúnen las condiciones de aplicabilidad previstas en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE.
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