Art. 2
En vigor desde 7 mar 2007
Artículo 2
Durante un plazo de seis meses, los Estados miembros ofrecerán un número adecuado de pruebas aleatorias para verificar la ausencia del maíz genéticamente modificado «Bt10» en los siguientes productos originarios de los Estados Unidos de América:
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piensos de gluten de maíz que contengan maíz genéticamente modificado con el código NC 2309 90 20 o que estén producidos a partir del mismo,
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bagazo de cerveza que contenga maíz genéticamente modificado con el código NC 2303 30 00 o que esté producido a partir del mismo.
En caso de detectarse casos positivos, los resultados se comunicarán sin dilación a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos.
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