Art. 1

En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 1 La Decisión 2005/393/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 5, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) excepto en el caso del esperma congelado, los óvulos y los embriones, el Estado miembro de destino ha dado su consentimiento antes del traslado.». 2) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2007:146(1):oj#art-1

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