Art. 1

En vigor desde 26 feb 2007
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000, se autoriza al Reino Unido a permitir, hasta el 31 de diciembre de 2010, a AGC Chemicals Europe, Ltd. (ASAHI) que utilice y ponga en el mercado HCFC-225cb como agente de transferencia de cadena y codisolvente en la fabricación de resina de etileno-tetrafluoroetileno. La cantidad de HCFC-225cb autorizada no excederá de 2,1 toneladas PAO.
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