Art. 1

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 1 El período de aplicación de las medidas previstas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE se ampliará hasta el 20 de febrero de 2008. Dichas medidas estarán sujetas a constante revisión. La carta que figura en el anexo de la presente Decisión será enviada al Presidente de Zimbabue.
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