Art. 1

Sello de identificación alternativo

En vigor desde 16 feb 2007
Artículo 1 Sello de identificación alternativo 1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Decisión, los Estados miembros podrán decidir utilizar el sello de identificación establecido en el anexo de la presente Decisión («el sello de identificación alternativo») en lugar del sello especial de identificación establecido en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE. 2.   Los Estados miembros que decidan utilizar el sello de identificación alternativo informarán de ello a la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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eli:dec:2007:118(1):oj#art-1

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