Art. 2
En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de aprobación previsto en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo, para expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar obligada por este.
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