Art. 1

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 1 El apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2005/513/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   En la banda de frecuencias de 5 150-5 350 MHz, la utilización de WAS/RLAN se restringirá a los espacios interiores, con una p.i.r.e. media máxima de 200 mW. Además, en la banda de 5 150-5 350 MHz la densidad de la p.i.r.e. media máxima se limitará a 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz.».
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eli:dec:2007:90(1):oj#art-1

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