Art. 12
Complementariedad
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 12
Complementariedad
1. Se buscarán sinergias y complementariedad con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, entre otros con el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», y con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». La información estadística sobre la justicia penal se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en caso necesario, al programa estadístico comunitario.
2. El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, en particular con el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas.
3. Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo para los mismos fines de otros instrumentos financieros de la Unión o la Comunidad. Se velará por que los beneficiarios de la presente Decisión proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:126(1):oj#art-12