Art. 13
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 13
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999.
2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ella.
3. La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión individual o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que se han introducido en la acción, sin la autorización de la Comisión, modificaciones incompatibles con su naturaleza o con las condiciones de ejecución que le sean aplicables.
4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión velará por que se pida al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. La Comisión velará por que toda suma indebidamente pagada le sea reembolsada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
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