Art. 10

Complementariedad

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 10 Complementariedad 1.   Se buscarán sinergias, coherencia y complementariedad con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, entre otros con los programas específicos «Prevención y lucha contra la delincuencia» y «Justicia penal», el séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Financiación de la Protección Civil. 2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, en particular con el programa «Prevención y lucha contra la delincuencia», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos tanto del programa como de los otros instrumentos de la Unión o la Comunidad. 3.   Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ninguna ayuda financiera para los mismos fines de otros instrumentos financieros de la Unión o la Comunidad. Se velará por que los beneficiarios del programa proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.
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