Art. 2

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 2 Se transferirán a la Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008).
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eli:dec:2007:102(1):oj#art-2

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