Art. 1

En vigor desde 7 feb 2007
Artículo 1 El régimen de ayudas que Italia tiene previsto ejecutar mediante la aplicación del artículo 60 de la Ley Regional no 17/2004 constituye una ayuda estatal. La ayuda a que se refiere el párrafo primero es incompatible con el mercado común y no puede ejecutarse.
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