Art. 1
En vigor desde 1 feb 2007
Artículo 1
1. Se autoriza a los Estados miembros enumerados en el anexo a utilizar en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2007, para determinadas características, información que obra ya en su poder procedente de fuentes distintas de las encuestas estadísticas.
Dichas fuentes serán las indicadas en el anexo a la presente Decisión.
2. Los Estados miembros afectados tomarán las medidas necesarias para garantizar que la información a que hace referencia el apartado 1 tiene, como mínimo, un nivel de calidad equivalente al de la información obtenida a partir de las encuestas estadísticas.
Asimismo incluirán una evaluación de la calidad de la información en los informes metodológicos que deben entregar a la Comisión junto con los datos validados de la encuesta.
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