Art. 1

En vigor desde 30 ene 2007
Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acta de adhesión de 2005, en relación con los artículos 106 y 108 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a aplicar, desde la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2010, los tipos reducidos establecidos en el artículo 98 de dicha Directiva a los servicios siguientes, mencionados en los puntos 1 a 4 del anexo IV de la Directiva 2006/112/CE: a) pequeños servicios de reparación de prendas de vestir y ropa blanca (incluida la reparación y los arreglos); b) servicios de asistencia a domicilio.
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eli:dec:2007:50(1):oj#art-1

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