Art. 1
En vigor desde 29 ene 2007
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 2004/677/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La comisión de servicio no podrá ser inferior a dos meses ni superior a tres años, pudiendo ser renovada sucesivamente hasta una duración total máxima de cuatro años.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:216:oj#art-1