Art. 3
Transferencia de activos exteriores de reserva
En vigor desde 30 dic 2006
Artículo 3
Transferencia de activos exteriores de reserva
1. El Banka Slovenije transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses y en oro por un importe equivalente a 191 641 809,33 EUR, tal como se indica a continuación:
Importe equivalente en EUR de los dólares estadounidenses
Importe equivalente en EUR del oro
Importe equivalente total en EUR
162 895 537,93
28 746 271,40
191 641 809,33
2. Los importes equivalentes en EUR de los activos exteriores de reserva que transferirá el Banka Slovenije con arreglo al apartado 1 se calcularán conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense fijados por el procedimiento de consulta escrito de 24 horas el 29 de diciembre de 2006 entre los bancos centrales que participan en dicho procedimiento, y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10:30 horas, hora de Londres, el 29 de diciembre de 2006.
3. El BCE confirmará al Banka Slovenije lo antes posible los importes calculados conforme al apartado 2.
4. El Banka Slovenije transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE es el 2 de enero de 2007. El Banka Slovenije dará instrucciones para que el efectivo se transfiera al BCE en la fecha de liquidación.
5. El Banka Slovenije transferirá el oro en las fechas, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique.
6. La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en EUR mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 30 de diciembre de 2006 entre el Banco Central Europeo y el Banka Slovenije relativo al activo acreditado al Banka Slovenije por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (11).
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