Art. 1
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
Los artículos 17 y 18 de la Decisión 2006/875/CE se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 17
Los gastos presentados por los Estados miembros para la participación financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.
Artículo 18
Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el tipo de cambio más reciente establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2007:22(1):oj#art-1