Art. 2

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2 Queda aprobado el plan de vigilancia para la detección de residuos o sustancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE, presentado por Rumanía a la Comisión el 20 de marzo de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:15(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil