Art. 1
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1
Sin perjuicio de las medidas apropiadas incluidas en el punto 107, tercer guión, de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2007-2013, de 4 de marzo de 2006 (5), y aceptadas por todos los Estados miembros, la validez de las decisiones de la Comisión por las que se aprueban los regímenes de ayuda estatal sobe la base del Reglamento (CE) no 2204/2002, el Reglamento (CE) no 70/2001 o el Reglamento (CE) no 68/2001 antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se prorrogará hasta el 30 de junio de 2008.
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Proeli:dec:2007:72(1):oj#art-1