Art. 6
Control, evaluación y revisión
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 6
Control, evaluación y revisión
1. La Comisión hará un seguimiento continuo y sistemático de la aplicación del Séptimo Programa Marco y de sus programas específicos y dará a conocer y difundirá regularmente los resultados de ese seguimiento.
2. A más tardar en el año 2010, la Comisión, con la asistencia de expertos externos, llevará a cabo una evaluación intermedia basada en datos fehacientes del Séptimo Programa Marco y sus programas específicos, partiendo de la evaluación ex post del Sexto Programa Marco. Dicha evaluación abarcará la calidad de las actividades de investigación en curso, la calidad de la ejecución y la gestión, y los avances en la consecución de los objetivos fijados.
3. Tras la terminación del Séptimo Programa Marco, la Comisión tendrá que realizar una evaluación externa a cargo de expertos independientes acerca de su justificación, su ejecución y sus logros.
La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones.
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