Art. 2
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 2
Los Estados miembros garantizarán que:
a)
las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan alacloro se retiren antes del 18 de junio de 2007;
b)
a partir del 19 de diciembre de 2006, no se conceda ni se renueve, en virtud de la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan alacloro.
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Proeli:dec:2006:966:oj#art-2