Art. 1
Vigilancia en las regiones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 1
La Decisión 2005/779/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 5, la frase introductoria del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En las explotaciones en las que haya cerdos de cría, el muestreo para las pruebas serológicas se efectuará en una muestra aleatoria de doce cerdos de cría o en todos los cerdos de cría si la explotación cuenta con menos de doce de estos animales, en los siguientes intervalos:».
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Vigilancia en las regiones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina
1. Italia se asegurará de que los procedimientos de muestreo y comprobación para detectar la enfermedad vesicular porcina se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones de los apartados 2, 3 y 4 en las regiones no reconocidas como indemnes de esta enfermedad.
2. En las explotaciones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina en las que haya cerdos de cría se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2.
3. En las explotaciones reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina en las que no haya cerdos de cría, el muestreo para las pruebas serológicas se efectuará dos veces al año en una muestra aleatoria de doce cerdos, o en todos los cerdos si la explotación cuenta con menos de doce cabezas de porcino.
4. En los centros de concentración de ganado porcino, el muestreo de heces para las pruebas virológicas se llevará a cabo cada dos meses en todos los corrales en los que habitualmente haya cerdos.
No se trasladarán los cerdos desde los centros de concentración hasta que se disponga de resultados negativos de estas pruebas.».
3)
el artículo 7 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Italia se asegurará de que se cumplen las disposiciones de los apartados 3 y 4 relativas al traslado de cerdos vivos dentro de este país.»;
b)
se suprime el apartado 2;
c)
los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Se prohibirán los traslados de cerdos desde una explotación no reconocida como indemne de la enfermedad vesicular porcina hasta que se reconozca a la explotación como indemne de esta enfermedad.
4. Se prohibirá el traslado de cerdos procedentes de regiones no reconocidas como indemnes de enfermedad vesicular porcina a otras regiones de Italia.».
4)
En el artículo 8, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
el muestreo y las pruebas serológicas se efectuarán como sigue:
i)
al menos 28 días después del traslado, se efectuará un muestreo de los cerdos de la explotación de destino, y las pruebas serológicas se llevarán a cabo en un número de animales suficiente para detectar una prevalencia de la enfermedad vesicular porcina del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 %; este muestreo deberá incluir los cerdos trasladados a la explotación de destino, y no podrán trasladarse cerdos desde esta explotación hasta que se hayan efectuado las pruebas mencionadas con resultados negativos;
ii)
en un período de 10 días antes del traslado, se efectuará un muestreo de los cerdos que vayan a trasladarse a un matadero, y las pruebas serológicas se llevarán a cabo en un número de animales suficiente para detectar una prevalencia de la enfermedad vesicular porcina del 5 %, con un intervalo de confianza del 95 %; estos cerdos no podrán trasladarse desde la explotación de origen hasta que se hayan efectuado las pruebas con resultados negativos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2007:9(1):oj#art-1