Art. 1

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 1 Letonia podrá aplicar la medida comunicada mediante carta registrada por la Comisión el 10 de julio de 2006 cuya finalidad es aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de calefacción urbana, gas natural y electricidad, cualesquiera que sean las condiciones de producción y de suministro.
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eli:dec:2007:68(1):oj#art-1

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