Art. 1

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 1 El anexo de la presente Decisión establece las directrices y procedimientos para la identificación electrónica de los animales: a) por lo que respecta al segundo medio de identificación, según lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 21/2004 y se contempla en el cuarto guión del punto 4 de la sección A del anexo a dicho Reglamento; y b) según lo previsto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 21/2004.
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eli:dec:2006:968:oj#art-1

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