Art. 5
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 5
Las etiquetas ecológicas concedidas antes del 1 de octubre de 2006 a productos pertenecientes a la categoría «enmiendas del suelo y sustratos de cultivo» podrán seguir utilizándose hasta el 30 de abril de 2008.
Cuando se hayan presentado antes del 1 de octubre de 2006 solicitudes de etiquetas ecológicas para productos pertenecientes a la categoría «enmiendas del suelo y sustratos de cultivo», esos productos podrán obtener la etiqueta en las condiciones aplicables hasta el 28 de agosto de 2007. En tales casos, la etiqueta ecológica podrá utilizarse hasta el 30 de abril de 2008.
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