Art. 2

Disposición final

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 2 Disposición final La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:46(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil