Art. 1
Redondeo
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 1
Redondeo
Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ampliar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará mediante lo siguiente: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.
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