Art. 2
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República de Finlandia, la República Francesa, la República Helénica, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:932:oj#art-2