Art. 2

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 2 La Comisión transmitirá por primera vez en junio de 2007 al Parlamento Europeo y al Consejo sus propios comentarios y conclusiones sobre el informe relativo a Rumanía. La Comisión informará de nuevo posteriormente en tiempo y forma oportunas, y como mínimo cada seis meses.
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