Art. 2
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
La introducción de Bulgaria y Rumanía en los anexos IV y X de la Decisión 2005/176/CE se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
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