Art. 7
Reducción de la contribución financiera de la Comunidad
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 7
Reducción de la contribución financiera de la Comunidad
1. Si existen pruebas de que las medidas establecidas en el anexo I no se han llevado a cabo de forma apropiada a más tardar el 31 de marzo de 2007, el porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad relativa a la parte de los gastos admisibles afectados por esta ejecución retrasada se reducirá según se especifica en el cuadro siguiente:
Número de días de demora a partir del 1 de abril de 2007
Porcentaje de contribución financiera de la Comunidad
1-15
60 %
16-30
50 %
31-60
25 %
61 o más
0 %
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la no presentación de la solicitud de pago y los informes adjuntos previstos en el artículo 4, letra b), a más tardar el 31 de agosto de 2007, dará lugar a una reducción del 25 % de la contribución financiera de la Comunidad por cada mes natural de retraso.
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