Art. 9

Comité

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 9 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de dicha Decisión será de dos meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8. 4.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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eli:dec:2006:1903:oj#art-9

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