Art. 4
Líneas de acción del Programa
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 4
Líneas de acción del Programa
1. Para la consecución de los objetivos generales y específicos del Programa se pondrán en marcha las siguientes acciones, que se describen en el Anexo:
a)
apoyo a acciones culturales como las siguientes:
—
proyectos plurianuales de cooperación,
—
acciones de cooperación,
—
acciones especiales;
b)
apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural;
c)
apoyo a trabajos de análisis y a la recopilación y difusión de información y a actividades destinadas a maximizar el impacto de los proyectos en el ámbito de la cooperación cultural europea y del desarrollo de una política cultural europea.
2. Estas acciones se realizarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1903:oj#art-4