Art. 7
Complementariedad con otros instrumentos comunitarios
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 7
Complementariedad con otros instrumentos comunitarios
La Comisión garantizará la articulación entre el Programa y otros instrumentos comunitarios, en particular los de los Fondos estructurales y los de los ámbitos de la educación, la formación profesional, la investigación, la sociedad de la información, la ciudadanía, la juventud, el deporte, las lenguas, la inclusión social, las relaciones exteriores de la UE y la lucha contra las diferentes formas de discriminación.
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