Art. 2
Presupuesto
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 2
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa, para el período a que se refiere el artículo 1 será de 400 millones de euros.
2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
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