Art. 2

Presupuesto

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 2 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa, para el período a que se refiere el artículo 1 será de 400 millones de euros. 2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1855:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil