Art. 3

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 3 Para el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el artículo 2, el mandato del Coordinador Especial comprenderá las siguientes tareas: a) promover la consecución de los objetivos del Pacto de Estabilidad en cada uno de los países donde este demuestre tener un valor añadido, y entre ellos; b) presidir el Foro Regional de Europa Sudoriental; c) mantener un estrecho contacto con todos los participantes y con los Estados, las organizaciones e instituciones que colaboran en el Pacto, así como con las iniciativas y organizaciones regionales pertinentes, a fin de impulsar la cooperación regional y la asunción regional de las medidas; d) cooperar estrechamente con todas las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros para promover el papel de esta en el Pacto de Estabilidad con arreglo a los puntos 18, 19 y 20 del documento del Pacto de Estabilidad y para garantizar la complementariedad entre las actividades del Pacto y el Proceso de Estabilización y Asociación; e) mantener cuando proceda reuniones periódicas colectivas con los Presidentes de las Comisiones a fin de garantizar la necesaria coordinación estratégica general y ejercer las funciones de secretaría para el Foro Regional de Europa Sudoriental y sus Comisiones; f) ejercer sus tareas sobre la base de una lista que, acordada previamente en consulta con los participantes en el Pacto de Estabilidad, contenga las acciones prioritarias que deban ejecutarse durante el año 2007, y adaptar los métodos de trabajo y las estructuras del Pacto a las necesidades de la transición hacia la asunción regional de las medidas, velando por la coherencia y la eficacia en el uso de los recursos; g) facilitar la aplicación de la transición a la asunción regional de las medidas de conformidad con las conclusiones del Foro Regional de Europa Sudoriental de 30 de mayo de 2006 y con este fin trabajar estrechamente con el Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental y con su Secretario General cuando haya sido designado; se prestará especial atención al establecimiento del Consejo de Cooperación Regional y de una Secretaría de Cooperación Regional, así como a la racionalización de los diversos grupos de trabajo e iniciativas del Pacto de Estabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:921:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil