Art. 1

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 1 El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la lengua azul en Francia en 2004 y 2005 se fija, de conformidad con la Decisión 2005/659/CE, en 250 175 EUR. Dado que ya se ha concedido un primer anticipo de 150 000 EUR en virtud de la Decisión 2005/659/CE, se pagará a Francia el saldo de 100 175 EUR.
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