Art. 1
En vigor desde 8 dic 2006
Artículo 1
Quedan aprobadas las disposiciones nacionales sobre algunos gases fluorados de efecto invernadero, notificadas por el Reino de Dinamarca a la Comisión mediante carta de 2 de junio de 2006, que son más estrictas que el Reglamento (CE) no 842/2006 en relación con la comercialización de productos y aparatos que contienen gases fluorados o cuyo funcionamiento depende de los mismos. Se autoriza al Reino de Dinamarca a mantenerlas hasta el 31 de diciembre de 2012.
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